DE LOS MIEMBROS
Artículo 4°.- De conformidad con el artículo 2672 [dos mil seiscientos setenta y dos] del Código Civil Federal podrá ser miembro de la Organización cualquier estudiante que solicite su ingreso, cumpla los requisitos establecidos para tal ingreso, manifieste y suscriba respetar y cumplir el Estatuto de la Organización; tal estudiante tendrá correspondientemente la condición de Miembro Ordinario, para poder obtener la condición de Miembro Extraordinario es necesario seguir el procedimiento a que hace alusión el Artículo 6°.
Miembros Ordinarios
Artículo 5°.- Son derechos de los Miembros Ordinarios:
I.- Asistir, tener voz y participar en las sesiones de la Convención Local.
II.- Presentar propuestas e iniciativas tendientes a fortalecer y optimizar las funciones y actividades propias del gobierno de su Comisión Local y de la Organización conforme al presente Estatuto.
III.- Recibir su Membrecía tipo Ordinaria.
IV.- Asistir y participar en los eventos realizados por la Organización.
V.- Tener capacidad para sufragar en los comicios de elección de su respectiva Comisión Local. Ponderándose su votación en el cociente de dividir ésta entre el divisor 2 [dos].
Artículo 5°-bis.- Son obligaciones de los Miembros Ordinarios:
I.- Cumplir con el presente Estatuto.
II.- Desempeñar las responsabilidades que les sean encomendadas por la organización.
III.- No desarrollar acción o actividad que sea de interés contraria a los objetivos de la Organización.
IV.- Informar y promover al resto de los estudiantes sobre las actividades que realiza la Organización.
V.- Refrendar anualmente su pertenencia a la Organización.
VI.- Asistir y participar en los eventos realizados por la Organización.
Miembros Extraordinarios
Artículo 6°.- Podrá ser Miembro Extraordinario cualquier estudiante:
I.- Que previamente haya tenido la condición de Miembro Ordinario
II.- Y que solicite su ingreso al Padrón de Miembros Extraordinarios; por conducto de solicitud dirigida a su respectiva Convención Local,
III.- Que pruebe fehacientemente su asistencia a cuando menos un Encuentro Nacional de la OMECPAJ de conformidad con el Registro Nacional de Miembros y,
IV.- Deberá cumplir con las obligaciones que se señalan en el Artículo 7°-bis.
Artículo 7°.- Son derechos de los Miembros Extraordinarios:
I.- Asistir, tener voz y voto en las sesiones de su respectiva Convención Local.
II.- Ser considerado para ocupar y ejercer los cargos y responsabilidades de la Comisión Nacional y de su respectiva Comisión Local.
III.- Presentar propuestas e iniciativas tendientes a fortalecer y optimizar las funciones y actividades propias del gobierno de la Organización conforme al presente Estatuto.
IV.- Recibir su Membrecía tipo Extraordinaria.
V.- Asistir y participar en los eventos realizados por la Organización.
VI.- Recibir los reconocimientos y constancias de asistencia y participación de las actividades realizadas por la Comisión Local.
VII.- Tener capacidad para sufragar en los comicios de elección y transición de su respectiva Comisión Local y de la Comisión Nacional de acuerdo a su tipo de Membrecía.
Artículo 7°-bis.- Son obligaciones de los Miembros Extraordinarios:
I.- Cumplir con el presente Estatuto.
II.- Desempeñar las Responsabilidades que les sean encomendadas por la Organización.
III.- No desarrollar acción o actividad que sea de interés contraria a los objetivos de la Organización.
IV.- Informar y promover al resto de los estudiantes sobre las actividades que realiza la Organización.
V.- Refrendar anualmente su pertenencia a la Organización con la asistencia obligatoria de cuando menos a un Encuentro.
VI.- Pagar con puntualidad las cuotas establecidas por la comisión nacional que se pagaran con objeto de los encuentros celebrados.
Miembros Numerarios
Artículo 8°.- Será Miembro Numerario aquel estudiante:
I.- Que haya tenido la condición de Miembro Extraordinario,
II.- Que cumpla las obligaciones señaladas en el Articulo 7°-bis y;
III.- Que ostente la representación de su respectiva institución de educación superior ante la OMECPAJ en la Convención Nacional.
La Membrecía tipo Numeraria es inherente al cargo de Presidente de Comisión Local o de su suplente y será suspendida una vez se separe del cargo de representación.
También es concedida a los integrantes de la Comisión Nacional con las salvedades que este estatuto prevea.
Artículo 9°.- Son derechos de los Miembros Numerarios:
I.- Asistir, tener voz y voto en las sesiones de la Convención Nacional exceptuando de voto a los integrantes designados de la Comisión Nacional.
II.- Asistir, tener voz y voto en las sesiones de su respectiva Convención Local.
III.- Ser considerado para ocupar y ejercer los cargos y responsabilidades de la Comisión Nacional.
IV.- Presentar propuestas e iniciativas tendientes a fortalecer y optimizar las funciones y actividades propias del gobierno de la Organización conforme al presente Estatuto.
V.- Recibir su Membrecía tipo Numeraria.
VI.- Asistir y participar en los eventos realizados por la Organización en su calidad de Miembro Numerario.
VII.- Recibir los reconocimientos y constancias de asistencia y participación de las actividades realizadas por la Comisión Nacional.
VIII.- Tener capacidad para sufragar en los comicios de elección y transición de su respectiva Comisión Local y de la Comisión Nacional, exceptuando en estos últimos comicios a los integrantes designados de la misma Comisión Nacional.
Artículo 9°-bis.- Son obligaciones de los Miembros Numerarios:
I.- Cumplir con el presente Estatuto.
II.- Desempeñar las responsabilidades que les sean encomendadas por la Organización.
III.- No desarrollar acción o actividad que sea de interés contraria a la Organización.
IV.- Informar y promover al resto de los estudiantes sobre las actividades que realiza la Organización.
V.- Refrendar anualmente su pertenencia a la Organización con la asistencia obligatoria de cuando menos a dos Encuentros.
VI.- Pagar con puntualidad las cuotas establecidas por la Comisión Nacional.
VII.- Asistir y participar en cuando menos seis de cada diez eventos realizados por la OMECPAJ.
Miembros Honorarios
Articulo 10°.- Será Miembro Honorario aquel individuo que haya obtenido grado y/o posgrado universitario y que se haya distinguido en el ámbito jurídico, político, económico y/o social y se estime merecedor a esta distinción; para su designación es necesaria la propuesta de cinco Miembros Numerarios como mínimo y la ratificación de la Convención Nacional con aprobación de mayoría calificada, la propuesta también puede ser realizada por la Comisión Nacional por conducto de los Presidentes y cuando menos un Vicepresidente.
La Membrecía Honoraria podrá ser vitalicia o no, según estime la Convención Nacional. La Membrecía Honoraria podrá ser suspendida a aquellos miembros que hayan sido encontrados culpables de delitos del fuero común y federal.
Corresponde a los Miembros Honorarios los derechos y obligaciones concedidos de común acuerdo con la Comisión Nacional; pero no podrán intervenir con voto ante la Convención Nacional.